La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado un recurso interpuesto por la viuda de un hombre fallecido en accidente de circulación en el término de Santa Elena (Jaén) en diciembre de 2009, en el que ésta solicitaba del Ministerio de Fomento una indemnización de 164.678,77 euros más intereses en concepto de responsabilidad patrimonial, al entender que su marido había muerto por las vallas de protección de la A-4, como consecuencia del impacto contra ellas.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado un recurso interpuesto por la viuda de un hombre fallecido en accidente de circulación en el término de Santa Elena (Jaén) en diciembre de 2009, en el que ésta solicitaba del Ministerio de Fomento una indemnización de 164.678,77 euros más intereses en concepto de responsabilidad patrimonial, al entender que su marido había muerto por las vallas de protección de la A-4, como consecuencia del impacto contra ellas.
De esta manera, la recurrente sostiene que en el caso del trágico suceso de su marido, las medidas de protección de la citada carretera, "más que proteger le causaron la muerte", motivo por el que inicialmente elevó una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Fomento que éste desestimó en octubre de 2011, en una decisión que la mujer decidió recurrir ante la Audiencia Nacional.
Según se recoge en la sentencia, fechada el 21 de mayo y consultada por Europa Press, la mujer justificó además su petición de responsabilidad patrimonial a Fomento porque "detrás de las protecciones de la vía no existía ningún tipo de desnivel o barranco" y "de no haber existido protección el fallecido hubiera podido continuar por el lateral de la calzada".
A su juicio, por tanto, "existe relación de causa a efecto entre la actividad de la Administración y el daño causado", ya que, además, "la muerte se produjo por el impacto contra la barrera, no a causa del deslizamiento del vehículo, la calzada se encontraba mojada y las barreras constituyen un elemento de riesgo".
Sin embargo, el tribunal de la Audiencia Nacional explica que la responsabilidad patrimonial queda "excluida o atenuada" si "la intervención del perjudicado o un tercero es de tal entidad que quiebre o incida en dicha relación".
En ese sentido, esgrime el atestado instruido al efecto por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Sevilla, Subsector Jaén, para señalar que el citado siniestro trajo "causa inmediata de la conducta" del marido de la reclamante, que iba en motocicleta, ya que la colisión con la barrera de contención se produjo por "circular a velocidad inadecuada, falta de control de la motocicleta o por otras causas no imputables a tercero", lo que le llevó a "perder el control del vehículo".
En concreto, el atestado señala, según añade la sentencia, que el marido de la recurrente "penetró en el trazado curvo a una velocidad muy superior a la que las circunstancias permitían, viéndose obligado a inclinar la motocicleta, posiblemente en exceso, a fin de poder adaptar su velocidad a trazado curvo, lo que unido a la existencia del firme mojado disminuyó la adherencia, originando que el neumático posterior derrapase, provocando el vuelco del vehículo y consiguiente desarrollo de los hechos".
Además, "ningún elemento o circunstancia permite apreciar que el trazado y configuración de la carretera, la señalización existente o las barreras de seguridad no cumpliesen con la normativa reguladora", motivos por los que la Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo de la viuda del accidentado, a la que, además, le obliga a pagar las costas.
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